Estatuto de Roma
Mucho se escucha acerca del Estatuto de Roma, pero a la hora de la verdad, las personas no terminan de entender qué es ni cuál es la importancia que tiene ese documento.
El Estatuto de Roma no es más que el documento constitutivo de la Corte Penal Internacional, firmada en la ciudad eterna de Roma, Italia, el 17 de julio de 1998. La propuesta de la creación de este Tribunal Internacional nació en el seno de la Organización para las Naciones Unidas (ONU), siendo ratificado inicialmente por 60 países.
La Corte Penal Internacional (CPI) es el primer tribunal internacional de carácter permanente encargado de juzgar a los responsables de crímenes contra la humanidad, genocidio y crímenes de guerra.
El Estatuto entró en vigor el 1 de julio del 2002, iniciando operaciones en esa fecha la Corte Penal Internacional, con sede en La Haya, en los Países Bajos. Dicho estatuto consta de un Preámbulo y 13 partes.
Identifica conductas calificadas como asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento forzoso, encarcelación, tortura, violación, prostitución forzada, esterilización forzada, persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos u otros definidos expresamente, desaparición forzada, secuestro o cualquier acto inhumano que cause graves sufrimientos o atente contra la salud mental o física de quien los sufre, siempre que dichas conductas se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.
En la actualidad, los 60 firmantes iniciales han aumentado, y a la fecha 122 países han firmado y 139 han ratificado el documento (iccnow). Venezuela firmó el 14OCT1998 y ratificó el 07JUN2000.
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional entra en vigor en un país cuando dicho país lo ratifica, lo acepta, lo aprueba formalmente o se adhiere a él. La mera firma del Estatuto no es suficiente para que entre en vigor en el país signatario. Una vez que el Estatuto entra en vigor en un país, dicho país se considera Estado parte.
Mucho se dice que el Comandante Chávez y miembros del Alto Gobierno han sido denunciados ante la Corte Penal Internacional, pero hasta el mes de noviembre del 2015, no está reflejada investigación o denuncia alguna.
Algunos puntos resaltantes del Estatuto de Roma se presentan a continuación:
Califica como crímenes de lesa humanidad los once actos siguientes:
- Asesinato
- Exterminio
- Esclavitud
- Deportación o traslado forzoso de población
- Encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional.
- Tortura
- Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable
- Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género o por otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier crimen comprendido en el Estatuto.
- Desaparición forzada de personas
- Crimen de apartheid
- Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionadamente grandes sufrimientos o atenten contra la integridad física o la salud mental o física.
La responsabilidad penal se les aplicará igualmente a todas las personas sin distinción de su categoría de Jefes de Estado o de gobierno, de miembros de un gobierno o parlamento, de representantes elegidos o de funcionarios gubernamentales. Ni su calidad de funcionarios puede constituir un motivo para rebaja de penas.
El hecho de que una persona haya cometido un crimen por órdenes de un superior, no exime a esa persona de responsabilidad, por lo general.
Un comandante militar es penalmente responsable de los crímenes que cometan las fuerzas que están bajo su comando o control. También da pie a la responsabilidad penal el hecho de que el comandante militar sepa o deba saber que sus fuerzas están cometiendo o van a cometer tales crímenes y, sin embargo, no evite que se cometan o no reprima a los responsables.
Presento este resumen, por influencia del Video “La Tumba”, reseñado en la publicación anterior. Como hacía mención en la publicación, me niego a creer que sea basado en la vida real, pero en el supuesto que si lo sea, los funcionarios reales que participaron en él pueden ser denunciados y juzgados ante la Corte Penal Internacional de la Haya.
No vale decir “que estaba cumpliendo órdenes” ni que ya eso prescribió.
Escrito por Luis Castellanos