Luego del «Descubrimiento de América»|»Encuentro de dos mundos»|»Resistencia Indígena», los Conquistadores Españoles, y en especial los Encomenderos Españoles, consideraban a los nativos o indígenas como esclavos y hasta como animales.
Leyes de Indias conforman la legislación promulgada por los monarcas españoles para regular la vida social, política y económica entre los pobladores de la parte americana de la Monarquía Hispánica.
Las Leyes de Indias, llamadas también Leyes de Burgos, fueron promulgadas el 27 de enero de 1512, por el Rey Católico Fernando II, como respuesta a las denuncias de monjes dominicos acerca de los vejámenes y maltratos que eran infligidos a los indígenas especialmente por los Encomenderos Españoles.
El encomendero era la cabeza de parte de una institución colonial llamada encomienda. El encomendero tenía numerosas obligaciones, de las cuales las principales eran enseñar la doctrina cristiana y defender a sus encomendados (como los indígenas encomendados en cualquiera de las colonias españolas de América y Filipinas), así como defender y ayudar a multiplicar sus bienes. La encomienda era un privilegio escasamente otorgado. Existen numerosas discusiones acerca de si la Merced de la Encomienda otorgaba o no automáticamente el estatus de hidalguía o nobleza a una persona -son pocos los que lo niegan- pero lo que está claro es que para recibirla había que probar la limpieza de sangre y honor del linaje, por lo tanto, sólo las personas con condición de hidalgos podían recibirla.
En 1542, el Emperador Carlos V convocó a un grupo de juristas en vista de las constantes quejas que seguían llegando por parte de los sacerdotes dominicos, encabezados por Fray Bartolomé de las Casas (1474-1566), y emitieron las Nuevas Leyes de Indias, en reemplazo de las Leyes de Indias. En las Nuevas Leyes se modificaron las leyes anteriores para evitar que continuaran cometiéndose abusos contra los indígenas en los territorios colonizados.
Durante el reinado de Carlos II, se publicó la Recopilación de Leyes de las Indias, y fue promulgada mediante Real Cédula el 18 de mayo de 1680. La recopilación se hizo con las Leyes de Burgos, las Leyes Nuevas y las Ordenanzas de Alfaro.
Felipe II, ante las reiteradas denuncias de algunos funcionarios y miembros del clero, dispuso que el presidente de la Audiencia de Charcas inspeccionara las regiones de su jurisdicción con el objeto de producir un informe respecto del trato que se estaba dando a los indígenas.
Con considerable retraso -en 1610- el presidente de la citada Audiencia encomendó al Oidor Francisco de Alfaro la misión de cumplimentar la Ordenanza Real. Recorrió la región del Tucumán, Cuyo, Buenos Aires y Paraguay y en la ciudad de Asunción (1612), dió forma a las Ordenanzas que llevan su nombre.
En ellas, el Oidor Alfaro se refería a la legislación sobre el trato con el indio.
Portal de Gabriel Bernat
Conforman la Recopilación los siguientes libros:
- Libro 1: Refiere a los asuntos religiosos, tales como el regio patronato, la organización de la Iglesia, la cultura y la enseñanza.
- Libro 2: Trata la estructura del gobierno indiano con especial referencia a las funciones y competencia del Consejo de Indias y las audiencias.
- Libro 3: Resume los deberes, competencia, atribuciones y funciones de virreyes, gobernadores y militares.
- Libro 4: Concierne al descubrimiento y la conquista territorial. Fija las normas de población, reparto de tierras, obras públicas y minería.
- Libro 5: Legisla sobre diversos aspectos del derecho público, jurisdicción, funciones, competencia y atribuciones de los alcaldes, corregidores y demás funcionarios menores.
- Libro 6: Trata la situación de los indígenas, su condición social, el régimen de encomiendas, tributos, etc.
- Libro 7: Resume los aspectos vinculados con la acción policial y de la moralidad pública.
- Libro 8: Legisla sobre la organización rentística y financiera.
- Libro 9: Refiere a la organización comercial indiana y a los medios de regularla, con especial referencia a la Casa de Contratación.
Dentro de la llamada «Leyenda Negra» de la conquista de América, planteada por el historiador venezolano Francisco Herrera Luque, se establece que en latinoamérica se tiene una propensión a no cumplir fielmente con las leyes establecidas, precisamente por la herencia española. Ni las Leyes de Burgos, ni las Leyes Nuevas, ni las Ordenanzas de Alfaro ni la Recopilación promulgada, fueron cumplidas por los Encomenderos ni Conquistadores Españoles. A pesar de los desmanes cometidos y de las denuncias hechas por los sacerdotes que estaban en las colonias, fue poco lo que se hizo por defender los derechos humanos de los indígenas. Bien difícil, al no ser ni considerados humanos por muchos de los españoles de la época.
Estas leyes, intentaron mejorar las condiciones a las que estaban sometidos los nativos, mediante la prohibición de la esclavitud de los aborígenes, protección de la Corona, y la prohibición de la creación de nuevas encomiendas. Este último punto, la prohibición de la creación de nuevas encomiendas, provocaría que este sistema de trabajo desapareciese, lo cual creó fuertes recelos entre los encomenderos limeños, quienes se revelaron contra el virrey llegando incluso a derrocarlo. El orden fue restablecido por las autoridades y se decidió permitir la creación de nuevas encomiendas, ya que su ausencia perjudicaba gravemente a los colonos españoles.
Entonces, desde el principio de nuestros tiempos nos acostumbramos a tener leyes que no se cumplen, y nadie se interesaba por hacerlas cumplir. Hoy en día, seguimos más o menos igual…
Luis Castellanos
Referencias
- Clases de Historia
- Wikipedia